Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

jurisdicción contencioso-administrativa

Sublema de jurisdicción
Adm. Organización judicial especializada en la resolución de las controversias en las que es parte la Administración pública o que versan sobre actos y decisiones adoptadas por órganos de naturaleza administrativa. Juzga igualmente la inactividad de la Administración y las decisiones materiales adoptadas al margen de la legalidad, constitutivas de vías de hecho.
Su creación en España tuvo lugar mediante las leyes de 2 de abril y 6 de junio de 1845, que regularon el Consejo Real atribuyéndole el ejercicio de tareas jurisdiccionales, aunque seguía siendo el órgano fuertemente vinculado a la Administración activa. El Consejo tuvo jurisdicción retenida inicialmente. La Ley de 2 de abril estableció los consejos provinciales, con jurisdicción delegada y concebidos como verdaderos tribunales administrativos más que órganos consultivos. Actualmente la jurisdicción contencioso-administrativa está integrada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia, los jueces centrales de lo contencioso-administrativo y los jueces de lo contencioso-administrativo. Conocen, en sus respectivos ámbitos competenciales establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los reales decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución.

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