Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

jurisdicción coactiva

Sublema de jurisdicción
Adm. y Proc.; Bol., Col., El Salv. y Pan. Facultad que se otorga a entes administrativos a fin de que puedan cobrar deudas, impuestos y multas mediante un proceso de ejecución por cobro coactivo.
Código Judicial, de Panamá, arts. 1777 y sigs. Casi todas las entidades del Estado, incluyendo ministerios y bancos, tienen jurisdicción coactiva. La entidad actúa como parte demandante y como juez y puede realizar secuestros y embargos. En la mayoría de los casos presta mérito ejecutivo el alcance que haga la entidad respectiva. Algunas resoluciones son apelables ante la Sala Tercera de la CSJ donde también se pueden promover incidentes y tercerías. Se considera como un «privilegio exorbitante» de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales. Corte Constitucional C-666-00.