Diccionario panhispánico del español jurídico

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jurisdicción

1. Gral. Función jurisdiccional, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
«El concepto de jurisdicción utilizado en el precepto admite la interpretación que le da el Consejo General del Poder Judicial, que parte del sentido etimológico de la expresión iuris dictio, esto es, 'decir el derecho' para la resolución en derecho de cualquier controversia» (STS, 3.ª, 31-III-2011, rec. 123/2010).
2. Gral. Orden jurisdiccional (civil, contencioso-administrativo, penal, social) o conjunto de órganos jurisdiccionales competentes para ejercer la función jurisdiccional en una materia determinada.
«A partir de la doctrina sentada por STS de Pleno, de 15 de enero de 2008, RC [rec] n.º 2374/2000, esta Sala viene considerando, en aplicación del art. 9 LOPJ, que en supuestos de reclamaciones civiles como consecuencia del incumplimiento de una relación laboral creada por un contrato de trabajo, para deslindar la competencia de cada uno de los dos órdenes en conflicto, civil y social, es decisivo determinar si el daño se imputa a un incumplimiento laboral o bien a una conducta ajena totalmente al contrato de trabajo, de manera que, encontrándose en el ilícito laboral el fundamento para imputar la responsabilidad en la infracción de una norma reguladora de esta materia, ya sea estatal, o colectiva, para delimitar el incumplimiento laboral se debe estudiar, por tanto, si existe la infracción del deber de protección y la calificación de los hechos, en los que se requiere que el empresario actúe como tal» (STS, 1.ª, 9-III-2010, rec. 1649/2005).
3. Gral. Potestad del Estado, dimanante de la soberanía, que comprende tanto la función de juzgar como de hacer ejecutar lo juzgado y se encomienda en exclusiva a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.
Código Orgánico de la Función Judicial, de Ecuador, art. 150; Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 398.
4. Int. púb. Competencia territorial o personal, en cuanto poder que ejerce un Estado sobre un espacio determinado o sobre las personas e ingenios sometidos a su autoridad.
OCCIJ, 8-VII-1996, Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares.
5. Int. priv. En determinados países, competencia judicial internacional.
6. Can. Potestad, derivada de la soberanía del Estado, que aplica el derecho al caso concreto, ordinariamente a través de la resolución definitiva de controversias según unas exigencias procesales bien determinadas, y cuyos sujetos naturales son los tribunales de justicia integrados por jueces independientes.
Evidentemente, el derecho canónico no elude el término jurisdicción ligado a aquella potestad de la que está revestido el juez, que es uno de los ámbitos propios de la jurisdicción canónica. CIC de 1983, cc. 1417 § 2; 1469 § 1; 1412, 3.º. La expresión potestad de jurisdicción ha sido más frecuente en la historia del derecho canónico que la de potestad de régimen, pero es indudable que los cánones codiciales, especialmente los del título que acabamos de citar, manifiestan cierta preferencia por el uso del término potestas regiminis frente al más tradicional de potestas iurisdictionis.

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