Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

jurisdicción voluntaria

Sublema de jurisdicción
1. Proc. Conjunto de actuaciones atendidas por los órganos jurisdiccionales en relación con cuestiones jurídicas reguladas por el derecho civil o el derecho mercantil en las que, normalmente, no existe litigio o controversia entre las partes.
LEC 1881, arts. 1811 y sigs. «La resolución cuyo reconocimiento se persigue, en cuanto constituye la adopción plena de un menor de edad, participa de la naturaleza de los actos de jurisdicción voluntaria, en los que la intervención de la autoridad jurisdiccional no viene dada por la existencia de un litigio o controversia entre partes enfrentadas sino que su actuación es necesaria por así tenerlo previsto la correspondiente norma, ya se encamine a recibir las declaraciones de voluntad privadas, constituyendo entonces un requisito formal para la eficacia del acto, ya se dirija a interpretar y aplicar la ley al caso que se le somete, otorgando a este efectos constitutivos o atributivos de derechos para los intervinientes en él» (ATS, 1.ª, 31-VII-2003, rec. 615/2002).
2. Civ.; P. Rico Conjunto de procedimientos con el fin de consignar y perpetuar un hecho que no sea objeto de una controversia judicial en ese momento y que no pueda resultar en perjuicio de una persona cierta y determinada.
Regla 3.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32, LPRA, ap. V.

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