Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

jurisdicción contable

Sublema de jurisdicción
Contr. ext. Función tradicional propia y privativa del Tribunal de Cuentas que hoy se le reconoce constitucionalmente con el objeto de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia de responsabilidades contables.
Es necesaria, improrrogable, exclusiva y plena y abarca todo el territorio nacional. Se lleva a cabo por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal y por los órganos jurisdiccionales (consejeros de Cuentas y Sala de Justicia), y consiste en aplicar la norma jurídica al acto contable, emitiendo un juicio sobre su adecuación a ella y declarando, en consecuencia, si existe o no responsabilidad del presunto responsable contable, absolviéndolo o condenándolo y, en esta última hipótesis, ejecutando coactivamente su decisión. «Ha de entenderse que con la expresa mención a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en el art. 136.2 CE el constituyente ha querido que dicha institución, cuando actúe en el ejercicio de su tradicional función jurisdiccional de enjuiciamiento contable […] quede sometida a las garantías que la Constitución anuda a todo proceso. Esto es, las derivadas del art. 24 CE así como de otros preceptos constitucionales, entre ellas las de independencia e inamovilidad de quienes ejercen la función jurisdiccional, como expresamente establece el art. 136.3 CE respecto a los miembros del órgano aquí considerado» (STC 215/2000, de 18-IX).

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