Diccionario panhispánico del español jurídico

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jurisdicción alfonsina

Sublema de jurisdicción
Hist. y Proc. Jurisdicción especial del reino de Valencia, concedida por Alfonso II de Valencia y IV de Aragón mediante los denominados Fueros alfonsinos.
Para su comprensión hay que situarse en el contexto de la diversidad normativa del reino de Valencia desde su conquista y el enfrentamiento por la imposición del derecho aragonés o un nuevo derecho real propiciado por Jaime I y posteriormente Jaime II y otros reyes aragoneses. En las Cortes de Valencia de 1329-1330, Alfonso II de Valencia y IV de Aragón, en un intento de unificar el derecho teniendo como base el derecho valenciano, crea la llamada jurisdicción alfonsina o la concesión de los Fueros alfonsinos en los cuales se trata de favorecer la difusión del derecho valenciano, en detrimento del aragonés y compensar a los lugares de señorío, todo ello favoreciendo la esfera jurisdiccional, en el caso de renuncia voluntaria del derecho aragonés y de acogimiento del derecho valenciano; no obstante, los recelos señoriales hacen que el rey llegue a una transacción que supuso un retroceso en la aplicación del derecho valenciano. La concesión del mero imperio recogida en la jurisdicción alfonsina abarcaba la primera instancia en materia civil; en materia criminal, se exceptúan los casos en los que las condenas sean las siguientes: a) imposición de pena de muerte natural o civil; b) pena principal de mutilación de miembros o, cuando sea subsidiaria de la pena pecuniaria, una corporal; c) exilio del reino; d) los casos en los que la comisión del delito entraña heridas o lesiones; sobre todos estos casos se reserva el rey su conocimiento, así como también hay excepciones en el caso de que se trate de delitos de moros, con aplicación de pena de muerte o de azotes. Esta jurisdicción alfonsina fue decayendo en su uso a lo largo del tiempo, pero se mantuvo incluso después de los Decretos de Nueva Planta, por resolución de 5 de noviembre de 1708.