Diccionario panhispánico del español jurídico

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juramento indecisorio

Sublema de juramento
desus. Proc. Juramento que otorgaba a los hechos confesados valor de prueba contra su autor.
«Confesión prestada bajo juramento indecisorio. Ha de versar sobre hechos personales del confesante, y solo hace prueba cuando las respuestas son desfavorables para quien confiesa, no cuando son favorables. (Salvo aplicación del principio de indivisibilidad). En este supuesto, hay que distinguir: Que la confesión sea la única prueba existente sobre el hecho enjuiciado, en cuyo caso (hace prueba contra su autor) como dice el artículo 1232 del Código Civil . Se trata también de un supuesto de prueba legal. Que sobre los mismos hechos haya otras pruebas con resultados diferentes, en cuyo caso cabe valorar libremente la confesión en relación —combinación armónica— con los otros medios de prueba. A este supuesto se refiere la doctrina jurisprudencial cuando dice que la confesión no es una regina probatium que no es de rango superior a los otros medios de prueba, o que no tiene carácter privilegiado» (STS, 1.ª, 16-IV-2003, rec. 2783/1997).