Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

juramento deferido de oficio

1. Proc.; R. Dom. Juramento judicial que el juez puede deferir a cualquiera de las partes sin quedar ligado a lo que ella jure.
Código Civil, art. 1357. 2.º.
2. Civ. y Proc.; Ven. Instrumento probatorio consistente en la declaración jurada que efectúa el demandante, por decisión judicial, en los juicios sobre obligaciones procedentes de hecho ilícito, culpa o dolo, el número o valor real de las cosas, o el importe de los daños y perjuicios, referente al número o valor real de las cosas, o al importe de los daños y perjuicios.
Es necesario que sea imposible probar de otra manera el número o valor de las cosas demandadas o el importe de los daños y perjuicios. Código Civil, art. 1419 y sigs.