Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

juramento de fidelidad

Sublema de juramento
Can. Compromiso permanente de ejercer un oficio en la Iglesia respetando su naturaleza. Este compromiso se consagra ritualmente según una fórmula, adecuada a esa finalidad, que encierra dentro de sí el aspecto tangible de las res sagradas inherentes al contenido.
CIC, c. 380 y cc. 1199-1204; CCEO, cc. 187 y 895; Cactecismo de la Iglesia católica, núms. 2150-2155. Implica, por tanto, la fidelidad del intelecto (C00-PER 346) hacia un hecho de la realidad al cual se adhiere la libertad. Si la profesión de fe es condición que habilita para asumir un oficio en la Iglesia, el juramento de fidelidad es, complementariamente, el compromiso público de ejercitarlo bien, manteniendo y aumentando la comunión eclesial (Constitución dogmática Dei verbum, 18-XI-1965, 10). Los sujetos actualmente obligados a prestar el juramento de fidelidad son los siguientes: a) los obispos (c. 380); b) los mencionados en el c. 833, n.os 5-8, es decir, los vicarios generales, episcopales y judiciales; los párrocos; el rector y los profesores de teología y filosofía en los seminarios; los diáconos, el rector de una universidad eclesiástica o católica (Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades, 12-VII-1931, AAS 23 [1931] 363); los profesores que enseñan materias relacionadas con la fe o la moral, los superiores en los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica clericales (Pontificia Comisión para la interpretación del CIC, 25-VII-1926, AAS 18 [1926] 393); c) aquellos para los que el sumo pontífice lo establezca en cada momento, con las adaptaciones que sean del caso (apdo. 4).