Diccionario panhispánico del español jurídico

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jurado provincial de expropiación

Adm. Órgano colegiado técnico con competencia para, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidir ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.
Sus acuerdos gozan de una presunción de legalidad y acierto que puede ser, no obstante, desvirtuada por medio de prueba suficiente. «La presunción de mención se fundamenta no solo en la imparcialidad de los miembros del Jurado, sino también en su experiencia y capacitación profesional (sentencia de 24-III-2010, recurso de casación en interés de Ley 9/2008) y, por supuesto, en la motivación del acuerdo, exigible, a tenor del artículo 89.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a toda resolución administrativa que limite derechos subjetivos o intereses legítimos» (STS, 3.ª, 1-X-2006, rec. 3023/2006).

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