Sus acuerdos gozan de una presunción de legalidad y acierto que puede ser, no obstante, desvirtuada por medio de prueba suficiente. «
La presunción de mención se fundamenta no solo en la imparcialidad de los miembros del Jurado, sino también en su experiencia y capacitación profesional (sentencia de 24-III-2010, recurso de casación en interés de Ley 9/2008) y, por supuesto, en la motivación del acuerdo, exigible, a tenor del artículo 89.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a toda resolución administrativa que limite derechos subjetivos o intereses legítimos» (
STS, 3.ª, 1-X-2006, rec. 3023/2006).