Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

junta provincial de Sanidad

Sublema de junta
1. Adm. e Hist. Organismo cuya existencia fue implantada por el artículo 11 de la instrucción para el gobierno económico y político de las provincias de 1813 y que se mantiene como órgano sanitario en la legislación de todo el siglo.
La junta de Sanidad la componía el jefe político, el intendente, el obispo o su vicario general y, en ausencia de ambos, uno de los párrocos del pueblo, prefiriendo al más antiguo; también un individuo de la diputación y el número de facultativos y vecinos que se estimara conveniente.
2. Adm. e Hist. Órgano colegiado presidido por el gobernador e integrado por diversas autoridades sanitarias, médicos y vecinos.
Fueron reguladas por la Ley de Sanidad de 28 de noviembre de 1855.