Diccionario panhispánico del español jurídico

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junta municipal de Sanidad

Sublema de junta
1. Adm. e Hist. Organismo especializado en materia sanitaria constituido en cada ayuntamiento.
Se regula en el artículo 4 de la Instrucción para el gobierno económico y político de las provincias de 1813: «para cuidar en cada pueblo de la salud pública en los casos en que habla el artículo precedente se formará cada año por el ayuntamiento donde el vecindario lo permita, una Junta de Sanidad, compuesta del alcalde primero o quien sus veces haga, del cura párroco más antiguo, donde hubiera más de uno, de uno o más regidores y de uno o más vecinos, según la extensión de la población y de las ocupaciones que ocurran, pudiendo el ayuntamiento volver a nombrar los mismos regidores y vecinos y aumentar el número en la Junta cuando el caso lo requiera».
2. Adm. e Hist. Organismo colegiado presidido por el alcalde, que se componía de «un profesor de medicina, otro de farmacia, otro de cirugía (si lo hubiere), un veterinario y tres vecinos, desempeñando la función de secretario un profesor de ciencias médicas».
Se regularon por la Ley de Sanidad de 28 de noviembre de 1855, aunque habían sido creadas por disposiciones anteriores. La Real Orden de 30 de noviembre de 1849 redujo sus funciones a las puramente consultivas.