- junta monetaria
- Adm.; R. Dom. Órgano encargado de la regulación del sistema monetario y financiero de la República, superior del Banco Central, integrado por no más de nueve miembros, incluyendo el gobernador del Banco Central, quien la preside, y los miembros ex oficio, cuyo número no será mayor de tres.
Constitución de la República Dominicana , arts. 223 y 224.
Sublema de junta