Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

junta electoral

Sublema de junta
Const.; Esp. Cada uno de los órganos de la Administración electoral constituido en los distintos niveles territoriales, formado por vocales judiciales y juristas nombrados por las candidaturas, cuya función es garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
«Integran la Administración Electoral las Juntas Electorales Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma» (LOREG, art. 8.2) . «Sentado lo anterior, también hay que coincidir con el representante de la Junta Electoral Central. A esta le corresponde como órgano que encabeza la Administración Electoral garantizar la transparencia y objetividad de las elecciones y el respeto en ellas del principio de igualdad, según el artículo 8.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General» (STS, 3.ª, 9-X-2006, rec. 130/2003).

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Sublemas