Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

junta departamental

Sublema de junta
Const.; Par. y Ur. Órgano pluripersonal y representativo de un gobierno departamental, al que se le atribuye el ejercicio predominante de la función legislativa, limitada y dentro de su jurisdicción, y de control del intendente y de sus dependencias.
Está integrada por treinta y un miembros elegidos por sufragio universal, libre, igual y secreto, basándose en un sistema electoral proporcional que asegura la mayoría absoluta de escaños para el lema más votado. Ley 426, que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental, de Paraguay, arts. 10, 11 y 19.