Diccionario panhispánico del español jurídico

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junta de relaciones laborales

Sublema de junta
Lab.; C. Rica Órgano paritario de la empresa privada o del sector público, conformado por la representación de los trabajadores y del patrono, que surge como instrumento autónomo de carácter mediador y consultor entre las partes, para la solución de problemas laborales.
«La junta de relaciones laborales no tiene poder de decisión –ni sus dictámenes son de carácter vinculante– para resolver materia que compete a determinados órganos, ya sea por ley o porque naturalmente la dirección de la empresa o entidad le corresponde al patrono» (Sentencia de la Sala Segunda, n.º 187,19-VI-1996). Decreto Ejecutivo 30147 de 2002, por que el se aprueba el Reglamento de la Junta de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de Costa Rica, art. 1.