Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

junta de obras

Sublema de junta
Adm.; Esp. Órgano constituido a iniciativa de los futuros usuarios de una obra y cuya constitución decide la junta de gobierno de las confederaciones hidrográficas con el objetivo de que los usuarios estén directamente informados del desarrollo e incidencias de la obra.
TRLA, art. 34 ; RAPA, arts. 50-52.

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