Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

junta de conciliación y arbitraje

Sublema de junta
Lab. y Proc.; Bol. y Méx. Tribunal de trabajo constituido tripartitamente, integrado por un representante del Gobierno que tendrá la calidad de presidente y por igual número de representantes de trabajadores y de patrones, cuya encomienda es la solución de conflictos entre el capital y el trabajo.
Constitución mexicana, art. 123, apdo. A, fracs. XX y XXXI. En México, la Ley Federal del Trabajo establece la competencia de la Junta Federal, con presencia en todo el territorio nacional, a través de juntas especializadas y las foráneas, atendiendo a las industrias y servicios expresados en el artículo 527; por exclusión, los asuntos no comprendidos en ese numeral son conocidos por las juntas locales con jurisdicción en cada una de las entidades federativas.