Diccionario panhispánico del español jurídico

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junta de acreedores

Sublema de junta
Merc. Órgano colegiado y contingente del procedimiento concursal, integrado por los acreedores del concursado incluidos en la lista definitiva de acreedores elaborada por la Administración concursal.
Su intervención solo se produce en el caso de apertura de la fase de convenio, realizando la deliberación y votación sobre la propuesta o propuestas presentadas, siempre que no se aplique el sistema de adhesiones individuales o de tramitación escrita. «No se observa irregularidad en la celebración de la junta por el hecho de que se hubiera interrumpido unos minutos tras los cuales se admitieron nuevos votos a favor, incluso de acreedores que hubieran votado antes en contra o se hubieran abstenido» (SAP de Burgos, sección n.º 3, 26-XI-2014). Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 427.