Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

junta comunal de vecinos

Adm.; Par. Cada uno de los organismos auxiliares de la municipalidad con asiento en las compañías, colonias y barrios, al que corresponde cooperar con aquella en el cumplimiento de sus funciones, mediante la difusión del contenido de las disposiciones municipales y la recaudación de tributos, entre otras funciones.
Ley 3966, Orgánica Municipal, art. 57 y sigs.