- Junta Central Electoral
- Adm. y Parl.; R. Dom. Órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la Constitución y las leyes; tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.
Constitución de la República Dominicana , arts. 211- 213.
Sublema de junta