Diccionario panhispánico del español jurídico

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juicio político

Sublema de juicio
1. Const.; Chile y Méx. Procedimiento de naturaleza jurisdiccional, político-penal, para el enjuiciamiento de violación a la Constitución u otros delitos graves, en el que la Cámara de Representantes o, en su caso, la Junta Departamental, acusa ante la Cámara de Senadores a miembros de ambas Cámaras, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Despacho, Fiscal General de la República, magistrados de Circuito y jueces de Distrito, consejero Presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, magistrados del Tribunal Electoral, integrantes de los órganos constitucionales autónomos, directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos.
La sentencia de condena exige el voto en tal sentido de dos tercios del total de componentes de la Cámara de Senadores y determina el cese en el cargo del condenado. Constitución política de los Estados Unidos de México, art. 110.
2. Const.; Ec. Proceso político que puede llevar a cabo la Asamblea Nacional, cuyo objeto es el control de las actuaciones de funcionarios de diversas instituciones del Estado, incluido el Poder Ejecutivo, susceptibles de ser sometidos a ese proceso, que, previo el trámite respectivo y la determinación de responsabilidades, puede acarrear su destitución o censura.
Constitución de la República del Ecuador, arts.129-131; Ley Orgánica de la Función Legislativa, de Ecuador, arts. 78-85.
3. Const. y Parl.; Par. Procedimiento parlamentario orientado a separar de sus cargos, por mal desempeño de funciones o por la comisión de delito, al presidente y vicepresidente de la República, a los ministros de la Corte Suprema de Justicia, al fiscal general del Estado, al defensor del pueblo, al contralor general de la República, al subcontralor y a los integrantes del Superior de Justicia electoral.
La acusación es formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios, correspondiendo a la Cámara de Senadores el juicio y declaración de culpabilidad, por mayoría de dos tercios. Constitución de la República del Paraguay, art. 225.