- juicio para adoptar acuerdos entre copropietarios
- Civ. Procedimiento por el que el juez resuelve en equidad sobre la adopción de un acuerdo por la junta de propietarios cuando no se alcanzan las mayorías legalmente previstas.«Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas»
(LPH, art. 17.7.2.º).
Sublema de juicio