Pen.Juicio que tiene lugar a pesar de la incomparecencia del acusado.
Ello será posible, en el procedimiento abreviado, si la pena solicitada es inferior a los dos años de prisión o, siendo de distinta naturaleza, es inferior a seis años, el acusado ha sido correctamente citado y se estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento. LECrim, art. 786.