Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

juicio de responsabilidad

Sublema de juicio
1. Gral. Examen o ponderación de las consecuencias jurídicas por la realización de un hecho jurídico, con infracción de un deber determinado en una norma jurídica, y fundado en la culpabilidad o por el simple acaecimiento del hecho (responsabilidad objetiva), que supone el nacimiento de obligaciones para el autor frente al acreedor de las mismas, y al que se ha producido un daño o menoscabo.
2. Const. y Proc.; Bol., Chile y Méx. Proceso materialmente jurisdiccional mediante el cual se sanciona a los altos servidores públicos, tanto de elección popular como de designación (directa e indirecta), por violaciones graves a la Constitución y a las leyes secundarias. También se denomina juicio político.
El órgano que juzga puede ser o no formalmente jurisdiccional, pues algunos documentos supremos encomiendan esta atribución a los parlamentos, y en otros, a los tribunales; pero en todos los casos se exige como requisito de procedibilidad que la acusación provenga de la representación popular, debido al carácter representativo de los sujetos cuya conducta se cuestiona y a la sanción que se impone: la destitución e inhabilitación en el servicio público.
3. Adm.; Arg. Proceso administrativo que, precedido de una etapa de sumario sustanciada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, realiza el Tribunal de Cuentas con el objeto de determinar el presunto daño a los bienes del estado provincial y la responsabilidad de los agentes y funcionarios que lo hayan causado.
El juicio culmina con el dictado de la sentencia definitiva, que puede ser absolutoria o condenatoria, debiendo en este caso fijarse la suma de dinero a ingresar por el responsable.

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