Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

juicio de albedrío

Sublema de juicio
Hist. y Proc. Juicio basado en la facultad que tiene el juez medieval (sea individual, ome bueno y hombre bueno, alcalde, etc., o colegiado, omes foreros, sea la asamblea judicial en su conjunto) de resolver un pleito según su voluntad o su libre albedrío, de ahí su nombre.
Su decisión o resolución se denomina en Castilla fazaña y en Aragón iuditia, y se considera precedente para asuntos similares que puedan presentarse posteriormente. No significa que el juez pueda decidir libremente sobre el tema objeto de litigio, sino que somete la resolución de un caso concreto a un sentir general del derecho que existe en esa comunidad: indaga, interpreta y decide de acuerdo con ese sentido general del derecho consuetudinario plasmando la evolución de esa comunidad, revitalizando su derecho. La comunidad, por su parte, considerará más justa su decisión a medida que más se acerca a la costumbre. Por este medio se completa la costumbre sin quebrantarla, de lo que resulta que si no se adecua a ella, se tache de fazañas desaguisadas o desaforadas. El origen del juicio de albedrío se encuentra en el concepto y forma de creación del derecho medieval, que en esencia se identifica con el derecho germánico, cuya fuente principal del derecho es el consenso del grupo, a través de la asamblea judicial, por lo que nace en el seno de la comunidad y con la voluntad de todos de acatar esas normas, cuya fuerza de obligar está en la decisión del grupo. El rey medieval fue recabando para sí la facultad de juzgar, erradicando en la medida de lo posible el juicio de albedrío, amparándose en la existencia de fazañas desaguisadas y malas, limitando la creación del derecho por esta vía a las decisiones judiciales reales, las llamadas Leyes del estilo en Castilla y Observancias y Actus curiae en Aragón.
«En que manera deuen gualardonar por aluedrio de los buenos fechos lo que los onbres fiziesen. Aluedrio quiere tanto dezir como asmamiento que deuen los onbres auer sobre las cosas que son dubdosas porque cada vno aya su derecho assi como conuiene. E por ende quando algunos onbres fazen algunos fechos en las guerras por que meresçen auer gualardones que quiere tanto dezir como egualdad de su meresçimiento: e el fecho es en dubda si en assi o non como dize aquel que lo demanda deue estonçe el cabdillo auer su conseio e aluedriar sobre aquello catando qual es aquel onbre que le demando el gualardon e el fecho que fizo e el lugar e el tienpo en que lo ouo de fazer: e segund aquello deuele gualardonar. E eso mismo dezimos que deuen fazer los otros señores que vasallos ouiesen cada vno segund su poder. Otrosi los conçeios: ca a todos pertenesçen gualardonar los buenos fechos que los onbres fizieren e mayor mente los que fueren fechos en guerra cada vno segund su poder» ( P 2, 27, 10).

Referenciado desde