Diccionario panhispánico del español jurídico

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juicio a puerta cerrada

Sublema de juicio
Pen. Juicio en el que, por razones justificadas, no se permite el acceso a terceros.
«El derecho a un juicio público y en concreto, el acceso del público y de la prensa a la Sala de audiencia, durante la celebración del juicio oral, puede ser limitado o excluido, entre otras, por razones de orden público justificadas en una sociedad democrática que estén previstas en las Leyes. Así lo ha declarado igualmente el Tribunal Constitucional en reiteradas decisiones […] confirmando la validez de las excepciones al principio de publicidad del proceso establecidas en el art. 232 LOPJ y en el art. 680 LECrim , entre otros, cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o su familia, que fue precisamente lo argumentado en el auto de la Sala de instancia de 14-VII-2004, para acordar la celebración a puerta cerrada del juicio oral» (STS, 2.ª, 9-XI-05, rec. 1897/2004).