Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

juez ordinario predeterminado por la ley

Sublema de juez ordinario, juez
Proc. Juez o tribunal que pertenece a la jurisdicción ordinaria (no ha sido creado ad hoc), cuya configuración y competencia vienen determinadas por ley ordinaria u orgánica anterior al surgimiento del litigio.
CE, art. 24. «[…] excluyendo, en cambio, la vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), toda vez que no se controvierte en este recurso la cobertura propia de este último derecho, en lo fundamental: que el órgano judicial haya sido creado por una norma legal invistiéndolo de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial; que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional; que se haya procedido, en casos de sustitución, conforme a una interpretación de las normas sobre atribución de competencias a los órganos jurisdiccionales que no suponga una manipulación manifiestamente arbitraria de las reglas legales sobre atribución de competencias; o, en fin, que no se haya dado una decisión que suponga despojar de la potestad de jurisdicción al órgano judicial —o en su caso al titular de este— que la ostentaba, contra el texto claro e inequívoco de la ley ( STC 191/2011, de 12 de diciembre, FJ 5)» (STC 177/2014 de 3-IX-2014).

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