Diccionario panhispánico del español jurídico

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juez ordinario

Sublema de juez
1. Gral. Juez perteneciente a la justicia ordinaria que ejerce las competencias determinadas por la ley.
CE, art. 24.2.
2. Mil. Órgano judicial militar que ejerce la jurisdicción en el específico ámbito de la competencia que tiene atribuida por la ley.
LOCOJM, art. 3.
«El derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), como derecho fundamental de todo ciudadano a que el órgano judicial haya sido creado por una norma legal, invistiéndolo de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso, y con un régimen orgánico y procesal que no permita calificarlo de órgano especial o excepcional (SSTC 47/1983, 101/1984 y 55/1990, entre otras muchas), puede resultar vulnerado si se atribuyese un asunto determinado a una jurisdicción especial y no a la ordinaria (SSTC 75/1982, 4/1990), […]; la jurisdicción militar que, por mandato constitucional y bajo el principio de unidad de jurisdicción, conoce de un ámbito objetivo diferente del que es propio de los demás órganos integrantes del Poder Judicial (SSTC 60/1991 y 113/1995) no puede extender su cognición más allá del ámbito estrictamente castrense […] pero este ha sido delimitado en el orden jurisdiccional penal por el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, sobre competencia y organización de la jurisdicción militar. Dicho precepto, con el criterio puramente objetivo de la tipificación del hecho punible en el Código Penal Militar, ha establecido como regla general que la jurisdicción castrense fuera competente para conocer de los delitos y faltas comprendidos en dicho código (artículo 12 LOCOJM) y solo cabría una violación del expresado derecho fundamental constitucionalmente garantizado si la norma competencial fuera interpretada o aplicada de forma incompatible con el alcance otorgado a la jurisdicción castrense» (STS, 5.ª, 19-XII-2014, rec. 50/2014).

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