Diccionario panhispánico del español jurídico

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juez de paz

Sublema de juez
1. Adm. y Proc. Persona nombrada para un mandato de cuatro años por la sala de gobierno del tribunal superior de justicia que corresponda, a propuesta del pleno del ayuntamiento, para ejercer determinadas funciones jurisdiccionales con jurisdicción en el término municipal de un municipio donde no haya juzgado de primera instancia e instrucción.
Puede ser nombrado juez de paz cualquier español mayor de edad que, aun sin ser licenciado en derecho, no esté incurso en alguna de las causas de incapacidad para ingresar en la carrera judicial. Durante su mandato, los jueces de paz forman parte del Poder Judicial. LOPJ 6/1985, arts. 99-103 ; Reglamento del CGPJ 3/1995, de 7-VI, de los jueces de paz.
2. Proc.; Bol., El Salv. y Guat. Funcionario judicial que tiene competencia para conocer de la audiencia inicial del proceso penal ordinario, la cual, no podrá llevarse a cabo sin el respectivo requerimiento fiscal.
En El Salvador, la ley procesal penal regula que «no podrá realizarse la audiencia inicial ni iniciarse la instrucción formal sin el respectivo requerimiento fiscal» (Decreto Legislativo 733, de 22-X-2008, por el que se aprueba el Código Procesal Penal, art. 297).
3. Proc.; Arg. Funcionario encargado de dirimir cuestiones de menor cuantía, vecinales o las que se especifiquen en una ley según el territorio al que corresponda.
Por ejemplo, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, art 172.

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