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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, art. 3. La organización y explotación del juego constituye una actividad regulada que requiere la obtención de licencia o autorización, considerándose prohibida cualquier modalidad de juego no regulada (art. 5). No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.
CC, art. 1800. 
En Ecuador, la administración de casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar conllevan penas privativas de libertad para quienes los organicen.
Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 236.