Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

juego de suerte

1. Adm. Actividad en la que se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que en dicha actividad predomine el grado de destreza de los jugadores o de que sea exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, art. 3. La organización y explotación del juego constituye una actividad regulada que requiere la obtención de licencia o autorización, considerándose prohibida cualquier modalidad de juego no regulada (art. 5). No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza. CC, art. 1800. En Ecuador, la administración de casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar conllevan penas privativas de libertad para quienes los organicen. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 236.
2. Mil. Infracción disciplinaria leve cometida por el miembro de la Guardia Civil que ejerce cualquier clase de juego en las dependencias oficiales cuando perjudica la prestación del servicio o menoscaba la imagen de la institución.
LORDGC, art. 9.13.

Referenciado desde