Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

joven

1. Pen. Persona mayor de dieciocho años y menor de veintiuno, o excepcionalmente menor de veinticinco, que, por su edad, es destinada a un establecimiento penitenciario de jóvenes.
LOGP, art. 9.2; RP, art. 13.
2. Gral. Persona física con una edad comprendida entre la infancia y la madurez, a la que se le reconocen, de forma progresiva, determinadas capacidades de obrar durante la minoría de edad y un marco jurídico con especificidades parciales en el ámbito internacional, estatal, autonómico y local.
El rango etario mínimo aplicable en el derecho español se encuentra entre los 15 y 24 años, a raíz de la ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que no impide la ampliación de este rango. En el derecho positivo español se ha generalizado un reconocimiento mayoritario entre los 14 y los 29 años.