Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

jornada lectiva

Adm. Parte lectiva de la jornada semanal de trabajo del personal docente de los centros públicos y de los privados concertados en la enseñanza no universitaria.
Actualmente está establecida, como mínimo, en 25 horas en educación infantil y primaria y en 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente. Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, art. 3 (BOE n.º 96, de 21 de abril de 2012).