Diccionario panhispánico del español jurídico

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jerarquización territorial

Adm. Principio aparecido en Francia a partir de la Constitución de 1791 en la que, rectificando el modelo de organización municipal anterior que atribuía el gobierno de los ayuntamientos a corps élus, se establece que los administradores locales no tienen carácter representativo y están sometidos a la vigilancia, autoridad e instrucciones del Gobierno del Estado, y que sus actos son susceptibles de anulación por las autoridades jerárquicas superiores.