Diccionario panhispánico del español jurídico

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jerarquía normativa

Sublema de jerarquía
1. Gral. Principio que determina la superioridad de rango de unas normas sobre otras y la consiguiente aplicación necesaria de la norma superior.
CE, art. 9.3 , contiene una garantía general del principio de «jerarquía normativa». La jerarquía de las leyes sobre los reglamentos tiene, entre otras manifestaciones, la previsión del artículo 47.2 LPAC : «También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales».
2. Can. Ordenación escalonada de las normas jurídicas que permite establecer el orden de aplicabilidad entre ellas y proporciona el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango.
Una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar una norma de rango superior. El CIC de 1983 establece, por primera vez en la historia del derecho canónico, un esquema que permite jerarquizar las normas jurídicas por su categoría formal (cc. 29-34). Esta secuencia jerarquizada presenta las siguientes categorías: 1) los decretos generales dados por el legislador (c. 29), que son propiamente leyes; 2) los decretos generales dados por el que tiene potestad administrativa con una delegación expresa del legislador, lo cual constituye un supuesto de decreto legislativo o legislación delegada (c. 30); 3) los decretos generales ejecutorios, que son decretos dados por quien tiene solamente potestad ejecutiva, y se dan para desarrollar o ilustrar la ley; no son leyes, están sometidos a estas y no pueden modificarlas ni derogarlas (cc. 31-33; RGCR, art. 125 § 1); 4) las instrucciones, que son normas dadas por quien tiene solamente potestad ejecutiva, están destinadas a quienes tienen que urgir o aplicar la ley, es decir, a la misma organización eclesiástica; evidentemente no son leyes (c. 34).

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