Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

jerarca

1. Gral. Persona que ocupa una posición o cargo muy elevado en la jerarquía de una organización.
2. Can. Cada una de las autoridades jerárquicas subordinadas al romano pontífice en las Iglesias orientales, a semejanza de la figura del ordinario latino (CIC, c. 134 § 1).
En la estructura propia de las Iglesias orientales católicas, la lista de jerarcas incluye al patriarca, al arzobispo mayor, al metropolita que preside una Iglesia metropolitana sui iuris y al obispo eparquial, así como a quienes les suceden interinamente en el gobierno (Código de Cánones de las Iglesias Orientales, c. 984 § 1). Otros jerarcas orientales son los exarcas, administradores apostólicos, protosyncellos, syncellos (CCEO, c. 984 § 2), así como los superiores mayores de institutos de vida consagrada que tienen potestad ordinaria de gobierno (CCEO, c. 984 § 3).
3. Can. En el derecho latino, los superiores mayores de los institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de las sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio, que tienen al menos potestad ejecutiva ordinaria, se consideran también ordinarios (CIC, c. 134 § 1).
4. Can. En las Iglesias orientales católicas, la correspondiente categoría es mucho más extensa. Incluye a los superiores mayores de todos los institutos de vida consagrada que tienen potestad ordinaria de gobierno (CCEO, c. 984 § 3).
Dada la peculiar estructura de las Iglesias orientales católicas y sus distintos tipos de institutos de vida consagrada, entre los jerarcas orientales se incluirían los superiores mayores de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y patriarcal, las sociedades clericales de vida común de derecho pontificio y patriarcal y, posiblemente, los superiores mayores de institutos seculares de clérigos, si así les ha sido concedido por la autoridad que ha erigido el instituto. El CCEO no considera como jerarcas a los superiores mayores de las sociedades clericales de vida apostólica.