Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

jefe de Estado

Sublema de jefe
Int. púb. Suprema autoridad del Estado que, conforme al derecho internacional, dispone de una capacidad general de representación en materia de celebración de los tratados, aunque el derecho español la restringe al supuesto de la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado por medio de la ratificación o la adhesión, bajo el refrendo del ministro de Asuntos Exteriores.
CVDT/CVDTEOI, art. 7.2.a); LAESEE, art. 4.2; LTOAI, arts. 10.2.a) y 22. «El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes» (CE, art. 56.2) . Los artículos 62 y 63 de la CE especifican las funciones del jefe del Estado, disponiendo el artículo 64 que sus actos serán refrendados por el presidente del Gobierno o el ministro competente, y que de los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden.

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