- ius variandi
- 1. Adm. Privilegio de la Administración que le permite modificar, invocando razones de interés público, las condiciones no esenciales de un contrato mientras está siendo ejecutado por el contratista y aunque la modificación no estuviera prevista en el pliego.Significa literalmente 'derecho de modificar'.
LCSP, arts. 190 y203 y sigs . «Es claro que la Administración concedente tiene reconocido el ius variandi en relación con los proyectos y las obras que resulten precisas para la construcción de las autopistas de peaje por las entidades que hayan resultado adjudicatarias de la concesión» (STS, 3.ª, 25-XI-2011, rec. 5951/2010 ).2. Lab. Facultad que corresponde al empresario para modificar el contenido de la prestación laboral en lo que se refiere a las funciones que debe realizar el trabajador.Le puede encomendar funciones superiores o inferiores a las fijadas en el contrato, siempre que estén dentro de las asignadas a su grupo profesional o categorías equivalentes o incluso fuera de las mismas. En el primer caso, se habla de ius variandi ordinario y en el segundo de ius variandi extraordinario.ET, art. 39 .
Sublema de ius