Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ius ad rem

Sublema de ius
Can. y Civ. Se dice que hay ius ad rem cuando se ha alcanzado un estado previsto en la norma que da derecho al futuro titular a exigir que se den los trámites siguientes para que se complete la plena adquisición del derecho. Esta expresión se opone a ius in re.
Un ejemplo de ius ad rem en el CIC se da en la provisión del oficio eclesiástico cuando no es colativo; en estos casos, la aceptación del cargo no es suficiente hasta que la autoridad competente no confirme el nombramiento. Hasta que se produce la confirmación, el colacionante tiene un ius ad rem, que le permite pedir la confirmación en ocho días (CIC, c. 179), confirmación que no se le puede negar si el nombramiento es conforme a derecho (CIC, cc. 179 § 2 y 51).