El
CIC, c. 1585, establece que «
quien tenga a su favor una presunción de derecho queda exonerado de la carga de la prueba, que recae sobre la parte contraria». Los ejemplos de presunciones
en el
CIC vigentes son abundantes: en derecho matrimonial, el c. 1061 § 2 presume la consumación cuando ha habido cohabitación después de celebrado el matrimonio; el c. 1096 § 2 presume que a partir de la pubertad los cónyuges no ignoran el objeto fundamental del consentimiento matrimonial; el c. 1001 presume la coincidencia entre lo internamente querido y el consentimiento externamente manifestado; el c. 1107 presume la perseverancia del consentimiento aun cuando el matrimonio celebrado fuera inválido por defecto de forma o impedimento. En otros ámbitos también se prevén presunciones como las que establecen la territorialidad de las leyes particulares (c. 13 § 1), el uso de razón a partir de los siete años (c. 97 § 2), etc.