Diccionario panhispánico del español jurídico

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iuris tantum

Can. Presunción solo de derecho que ordena admitir como probado en juicio un hecho, mientras no se tenga prueba de lo contrario.
El CIC, c. 1585, establece que «quien tenga a su favor una presunción de derecho queda exonerado de la carga de la prueba, que recae sobre la parte contraria». Los ejemplos de presunciones iuris tantum en el CIC vigentes son abundantes: en derecho matrimonial, el c. 1061 § 2 presume la consumación cuando ha habido cohabitación después de celebrado el matrimonio; el c. 1096 § 2 presume que a partir de la pubertad los cónyuges no ignoran el objeto fundamental del consentimiento matrimonial; el c. 1001 presume la coincidencia entre lo internamente querido y el consentimiento externamente manifestado; el c. 1107 presume la perseverancia del consentimiento aun cuando el matrimonio celebrado fuera inválido por defecto de forma o impedimento. En otros ámbitos también se prevén presunciones como las que establecen la territorialidad de las leyes particulares (c. 13 § 1), el uso de razón a partir de los siete años (c. 97 § 2), etc.