Diccionario panhispánico del español jurídico

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iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere

Gral. 'Los principios del derecho son estos: vivir honradamente, no hacer daño a otro, dar a cada uno lo suyo' (Ulpiano: Digesto 1, 1, 10, 1).
El propio enunciado del principio esboza su carácter jurídico universal. En la práctica, su utilización se segrega en cada uno de los tres preceptos que contiene: sobre el honeste vivere, «la jurisprudencia en múltiples casos se ha referido a la transgresión de la buena fe contractual, concordando la bona fides y el honeste vivere del Derecho clásico, que se concreta en la existencia de un obrar acorde con las reglas naturales y comunes recibidas de la honestidad y la rectitud, conforme a criterios morales y socialmente imperantes, pudiendo transgredirse la buena fe, no solo por dolo dirigido a conculcar el deber sino por negligencia culpable» (STS, 4.ª, n.º 254 de 22-II-1990); en un sentido similar se pronuncia también la STS, 4.ª, n.º 86 de 5-V-1987: «Un principio fundamental que informa todo el sistema de derechos y obligaciones que disciplina la conducta del hombre en sus relaciones jurídicas con las demás, el de la bona fides que, entroncado con el honeste vivere del derecho clásico, se concreta en […] el principio general de inexcusable observancia que preside la contratación al estar implícito en el nacimiento, perfección y desarrollo de todo negocio jurídico acorde con la Ley». La segunda regla, alterum non laedere, identificada con la obligación de no dañar a otro, constituye un auténtico principio general del derecho en virtud del cual la actuación tanto dolosa como meramente culposa o negligente origina una obligación de reparar el daño causado (STS, 2.ª, 23-III-2011, rec. 2207/2010). La tercera regla, suum cuique tribuere, o principio de justicia conmutativa, es vinculada a otros numerosos principios en la jurisdicción contencioso-administrativa, como «el principio de equidistribución de los beneficios y cargas […] que entronca con los principios generales de igualdad y de solidaridad, formulados ya en el antiguo brocardo suum cuique tribuere» (STS, 3.ª, 3-IX-2003, rec. 443/2000).

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