Diccionario panhispánico del español jurídico

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iuris et de iure

Can. Presunción de derecho y por derecho establecida por la ley, que exime a la parte de probar lo que se presume.
El CIC vigente no menciona expresamente ninguna presunción iuris et de iure, pero se sigue considerando que «la cosa juzgada se tiene por verdadera y justa» (CIC de 1917, c. 1904) es una presunción iuris et de iure en el derecho canónico. El CIC vigente en el c. 1642 § 1 establece que la cosa juzgada no puede ser impugnada directamente. En este precepto la doctrina ve la permanencia de la presunción.