Adm.Regla que obliga al ejercicio de la competencia por su titular.
«La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes» (LRJSP, art. 8.1).