Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

irregularidad no invalidante

Sublema de irregularidad
Adm. Infracción de carácter meramente formal que, en tanto no produzca indefensión, no determina la invalidez del acto administrativo, por lo que este posee eficacia jurídica.
«En relación con la alegación de nulidad del Acuerdo recurrido por falta de motivación, la Sala de instancia, no obstante reconocer que el Acuerdo avocando la competencia carecía de fundamentación, considera tal omisión como irregularidad no invalidante, al haber acompañado la Administración demandada con la contestación a la demanda una nueva certificación, comprensiva del contenido íntegro del Acuerdo de avocación y no solo, como en la primera, de su parte dispositiva» (STS, 3.ª, 13-V-2015, rec. 1739/2013).

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