La
STS, 1.ª, n.º 195, de 28-III-1984, establece el alcance procesal de la regla: «
En el proceso civil los principios dispositivos y de aportación de parte dejan al arbitrio de los litigantes la función de reunir y traer al proceso el material de hecho, sin que nadie pueda contra su voluntad ser obligado a proponer su acción ni consiguientemente a aportar unos determinados medios de prueba (nemo invitus agere cogatur), consecuentemente el demandado es libre de defenderse o no, así como de defenderse en unos puntos y no en otros, o con unos u otros medios».