Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

investigación

1. Gral. Actividad dirigida a la averiguación de la realidad de determinados hechos o conductas.
2. Proc.; Chile, Col., Guat. y Hond. Fase del procedimiento penal que se dirige a la determinación del hecho y la participación que pudiere corresponder a los imputados.
La investigación es de responsabilidad del Ministerio Público, quien dirige sus órdenes a las policías. La investigación no tiene plazo, salvo una vez que se ha formalizado en contra de un imputado determinado, en cuyo caso el fiscal debe cerrarla dentro del plazo máximo de dos años, a no ser que el juez de garantía establezca un plazo judicial inferior. El Ministerio Público debe solicitar autorización judicial previa en caso de que requiera practicar una diligencia que vulnere derechos fundamentales del imputado o terceros, a no ser que estos consientan voluntariamente en que se lleve a cabo. Código de Procedimiento Penal, de Chile, arts. 76 y 108; Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico, de Chile, n.º 19 640, art. 1; Código Procesal Penal, de Chile, arts. 83 y sigs. Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, de Colombia, libro II, título I (arts. 200 y sigs.).

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