Diccionario panhispánico del español jurídico

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inversión de la carga de la prueba

Proc. Infracción o excepción del principio general según el cual la carga de probar corresponde al que afirma unos hechos o sostiene una determinada pretensión, que se admite en algunos casos en que, en virtud del principio de facilidad probatoria, se traslada la obligación de facilitar los medios de prueba a la otra parte del procedimiento por resultar para ella más fácil la acreditación.
CC, art. 1214 . En el contencioso, el desplazamiento de la carga de la prueba al demandado se admite en aquellos procesos jurisdiccionales en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por motivo o por razón de discapacidad, en cuyo caso corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la conducta y de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29-XI, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.