Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

inversión de bienes

Can. Colocación de fondos, con la intención de obtener un beneficio futuro.
El CIC se refiere a las inversiones de fondos en los cc. 1284, 1294 § 2, 1300, 1302 y 1305. El código, al regular las obligaciones de los administradores, establece que deben «con el consentimiento del ordinario, aplicar a los fines de la persona jurídica el dinero sobre el pago de los gastos y que pueda ser invertido productivamente» (c. 1284 § 2, 6.º). En la inversión de los bienes se debe actuar con rapidez (c. 1294 § 2), tanto si son propios como entregados en fiducia (c. 1302 § 2).