- invariabilidad de sentencia
- Proc. Característica de la sentencia después de firmada, que es invariable para el órgano que la dictó y que solo puede ser alterada por la vía de los recursos jurisdiccionales.
LEC, art. 214.1 ;LOPJ, art. 267 . «La rectificación de un error material como este, que resulta evidente de la lectura de la sentencia, tiene cabida por el cauce previsto enel art. 214 LEC , sin que con ello se vulnere la prohibición de invariabilidad de las sentencias una vez firmadas, pues constituye una de las salvedades expresamente previstas en la ley» (STS, 1.ª, 3-III-2014, rec. 476/2012 ).