2.
Adm.Situación patológica del acto administrativo caracterizada por la vulneración del ordenamiento jurídico, ya infringiendo el principio constitucional de legalidad mediante la vulneración de las normas legales o reglamentarias, ya quebrantando el contenido sustantivo de algún precepto o las reglas formales que condicionan el ejercicio de la actividad administrativa. Se distinguen dos grados de invalidez: la nulidad absoluta y la nulidad relativa o anulabilidad.
«
[…] este criterio, que equipara los grados de ineficacia de los actos administrativos, que no distingue las categorías de nulidad de pleno derecho y anulabilidad de dichos actos, completamente asentadas en el Derecho Administrativo (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, arts. 62 y 63) y en el Derecho Tributario (LGT/1963, arts. 153 y 154; LGT/2003, art. 217
), no es el que se adecua al ordenamiento jurídico ni es el que ha establecido la jurisprudencia de este Alto Tribunal» (
STS, 3.ª, 29-VI-2009, rec. 86/2008).